Convalidaciones
Los alumnos pueden solicitar convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional, según los siguientes supuestos
1 – SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL REAL DECRETO DE TÍTULO, CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE:
Conforme a lo previsto en Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
El alumnado presentará solicitud de convalidación, en la secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docente en el que se halle matriculado, según el modelo establecido en el anexo V del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, desde la fecha de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros quince días lectivos del curso escolar. En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada.
2 – SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL REAL DECRETO DE TÍTULO, CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (MEFP)
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFP será competente para resolver las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incorporados por Real Decreto de Título.
El alumno presentará solicitud de convalidación ante la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el modelo del Anexo V del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula en las enseñanzas para las cuales solicita la convalidación.
3 – SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES PROPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Normativa de aplicación:
ORDEN 893/2022, de 21 de abril.
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.
Modelo de solicitud: Anexo I de la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
Títulos
Los alumnos solicitarán en la Secretaría de la Escuela la tramitación de su Título.
Documentación para la solicitud del Título:
- Impreso de Solicitud.
- Pago de las tasas. Modelo 030, una vez efectuado el ingreso en el Banco (recoger antes en la Secretaría de la Escuela).
- Original y fotocopia del DNI.
- Original y fotocopia del Título de Familia numerosa, en su caso.
Los Títulos se recogerán en la Secretaría de la Escuela, que avisará por correo electrónico para su retirada por el propio alumno. El alumno puede autorizar su retirada mediante autorización expresa aportando además fotocopia del DNI del autorizante y original y fotocopia de la persona autorizada.